NORMAS DE REGIMEN INTERIOR
DEL CLUB DE PERSONAS MAYORES LA MANGA DEL MAR MENOR

 

De acuerdo con los Estatutos, con el fin de regular aquellos aspectos de la vida interna de la asociación que no quedan recogidos, o solo lo están parcialmente, en lo mismos, se aprueban en la Junta Directiva de forma provisional y en la Asamblea General del 26 de Marzo del 2006 por mayoría, las siguientes normas.

ARTICULO 1.

DE LAS ACTIVIDADES.

1.- La participación en las actividades que el Centro organice, estará limitada a los socios-miembros, y cuando las condiciones lo permitan y se les autorice, a los colaboradores del Centro.

2.- Durante la realización de las actividades programadas y aprobadas, se evitara la utilización de los espacios donde se realicen estas, por aquellos socios que no deseen participar en las mismas.

ARTICULO 2.

VIAJES EN GRUPO.
1.-En todos los viajes que se realicen, participara uno o dos miembros de la Junta Directiva, o en su defecto, una o dos personas designadas por la misma, en calidad de responsables de la expedición.

2.- Para poder participar en los viajes que el Centro organice, el socio deberá aportar el carnet de socio al corriente de pago.

3.- Tendrán prioridad en las inscripciones para los viajes los socios. Si quedaran plazas libres, se ampliaran las inscripciones a los familiares de socios, preferentemente a las personas Mayores. Siempre y en todos los casos, se abonara anticipadamente el importe de la plaza a ocupar.

4º.- El socio adscrito al viaje tendrá obligación de respetar los horarios y condiciones establecidas durante el mismo y guardar el decoro y compostura necesarios.

5º.- En los viajes comerciales, es obligatorio permanecer en el lugar de la charla de forma respetuosa en compensación a la subvención que aportan las casas comerciales en los viajes. Las personas que incumplan la norma, serán dadas de baja en estos viajes con solo constar en el informe que el guía aporta al final del viaje.

6º.- La persona designada para organizar los viajes. Tendrá la facultad de representar al club, liquidar el pago de los viajes en su punto de destino, exigiendo copia de la liquidación y recibiendo en nombre del club, el porcentaje acordado por el número de plazas del autocar que liquidara a la vuelta del viaje con el club, también hará entrega de algún tipo de regalo que en nombre de la asociación reciba.

7.- Tendrán prioridad en las inscripciones para los viajes los socios. Si quedaran plazas libres, se ampliaran las inscripciones a los familiares de socios, preferentemente a las personas Mayores. Siempre y en todos los casos, se abonara anticipadamente el importe de la plaza a ocupar.

8.- El número de orden de los asientos en los viajes se asignara por orden estricto de inscripción, a partir de su notificación en el tablón de anuncios. Esta se hará con al menos 7 días de antelación al viaje. Al realizar la inscripción y el pago, se hará entrega de un bono reserva en el que conste: nº de asiento, fecha del viaje, destino y cantidad abonada, hora de salida y hora de regreso. Numero telefónico de la asociación y numero telefónico del móvil del guía para el caso que algún viajero pierda el contacto con el grupo.

9º.- El socio adscrito al viaje tendrá obligación de respetar los horarios y condiciones establecidas durante el mismo y guardar el decoro y compostura necesarios.

10º.- Utilizara el teléfono del club para comunicarse con los socios y las Agencias de Viajes y un teléfono móvil cuyo costo de carga abonara el club.

11º.- Estudiara con la Directiva y asesorar las mejores opciones de los viajes recibidas en oferta.

12º.-Se proveerá de una lista general de los viajeros, con nombre y apellidos, nº de asiento, clave del punto de recogida y regreso, Empresa de los viajes, nombre del conductor, hotel de destino, calidad de comidas, trato recibido del hotel, conductor y empresa de los viajes.

13º.-El organizador de los viajes, tendrá derecho a las dos plazas que las empresas de viajes facilitan gratis, una para el como guía y otra para su señora como acompañante, de no utilizar la plaza de su señora, será utilizada por otro miembro de la Directiva que previamente se acuerde, la plaza que se proporciona a la señora de guía, forma parte de la compensación de su dedicación y aportación en dirigir, cobrar y controlar a los viajeros.

14º El club contrata a la empresa de viajes que es la responsable de cumplir el programa de viaje de acuerdo con lo que la empresa oferta al club, la empresa será la responsable de cumplir la normativa vigente y la que ha de tener todos los requisitos en regla, el cobro y control de los asientos por parte del club solo se realiza como control de los socios y como mediador entre la empresa de viajes a los efectos de realizar los correspondientes pagos.


15º Los cobros anticipados de los viajes que realice el club, no le responsabilizan a que el viaje se realice en el día y fecha fijada, ello depende de si se completa el mínimo de las plazas que en cada viaje se tenga convenido con la empresa correspondiente. En el caso de tener que suspender el viaje, el club devolverá su importe integro a cada socio y la Directiva dispondrá si se aplaza el viaje a una fecha mas idónea
16º La reserva de plazas sin el abono previo antes de los tres días del viaje, no responsabilizan al club la seguridad de reserva hasta la hora de subir al autobús, toda vez que si se tiene mas demanda de plazas que las previstas, el club tendrá la opción de cobrar las plazas a otras personas que lo pidan si aviso previo a la persona de la reserva..

17º La falta de los viajeros a la hora prevista de salida, no dará derecho a la devolución del pago del billete, si no es justificado con un parte de ingreso de urgencias o cualquier otro documento que la Junta Directiva considere apropiado.

18º Los avisos que los viajeros realicen con un mínimo de 48 horas y sean justificados será suficiente para tener derecho a devolución y también para aquellos casos que avisen antes de los 3 días del viaje.

19º El socio que ocasione problemas durante el viaje con sus compañeros o con el guía del viaje y el origen de la discusión no sea apoyado por la mayoría de los viajeros, será expedientado y dependiendo de la gravedad del asunto, será sancionado a no viajar durante un periodo de tiempo, o será dado de baja de socio, gravedad que solo la Junta Directiva valorara y atajara en bien de la paz social.

ARTICULO 3.

DE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

1.- La Junta Directiva, como órgano de gestión, actuara siempre en equipo, bien ejecutando los acuerdos de la Asamblea, bien adoptando democráticamente sus acuerdos. Ningún miembro de la misma, excluido el Presidente, tiene potestad para actuar o tomar decisiones por su cuenta y sin contar con el resto de la Directiva o de la Asamblea de Socios.


ARTICULO 4.

DE LAS RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS.

1.- El centro deberá disponer de un buzón de sugerencias donde se depositen las reclamaciones o sugerencias hechas por los socios/as.

2.- Todo socio podrá formular reclamaciones, propuestas o sugerencias a la Junta Directiva o a la Asamblea, verbalmente o por escrito, figurando en el mismo el nombre, dos apellidos, numero de carnet de identidad y numero del socio firmante.

3.- La Junta Directiva deberá contestar a todas las reclamaciones o sugerencias por la misma vía que le han llegado, así como exponerlas en la Asamblea General más próxima, si el asunto lo requiere, previa notificación al interesado.
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ARTICULO 5.
DEL TABLON DE ANUNCIOS.

1.- Se expondrán en el tablón de anuncios para información de todos los socios/as. Los siguientes asuntos: las decisiones importantes tomadas por la Junta Directiva y la Asamblea General, el estado de cuentas, la programación de actividades, Los estatutos, las normas de régimen interior, la programación de viajes y la admisión y baja de nuevos socios/as (miembros y colaboradores).

2.- Estarán permanentemente expuestos en el tablón de anuncios los Estatutos y las Normas de
Régimen interior vigente, así como cuenta información de interés general para los socios/as, se derive del Ayuntamiento de Cartagena, y otras informaciones sobre recursos y servicios relativos a las Personas Mayores.

ARTICULO 6.

DE LA DOCUMENTACION Y DE LA CONTABILIDAD INTERNA.

1.- Toda la documentación referente al funcionamiento del Club,permanecerá siempre debidamente archivada en los locales del Centro.

2.- Toda la documentación estará a disposición de los socios/as que lo solicite y estén respaldados por un grupo de 10 personas como mínimo, tanto la referente a los libros de la asociación como cualquier documento justificativo de ingresos y gastos efectuados, a tal fin deberá ser solicitado por escrito, indicando las razones fundamentales de la petición, para que se le fije día y hora y de mostrar la documentación, no se permitirá hacer fotocopias ni se le permitirá sacar libros ni documentos del centro.

3.- Se ha de llevar un control exhaustivo de todos los ingresos y gastos del Centro, haciéndolos constar con total rigor, claridad y transparencia en los libros correspondientes. De todos los gastos, existiera justificante de pago que lo acredite.

Los ingresos y gastos de las Comisiones de Trabajo o actividades (viajes, lotería familiar, etc..) deberán tener el mismo tratamiento.

4.- Para todos los gastos se procederá de la siguiente manera:

A.- Los de menor cuantía, hasta 50 € y que sean propios del antenimiento de los servicios o actividades del club y los que pasen de esa cantidad y correspondan a las rifas que organice el club, será valido el conforme del Presidente y Tesorero/a, y caso de ausencia de alguno de los cargos mencionados la del Vicepresidente.

B.- Los restantes gastos de mayor cuantía e imprevistos se contara siempre con el Visto Bueno de la Directiva, o la Asamblea de Socios si se considera necesario.

5.-En las cuentas bancarias se deberán contar con al menos dos firmaspara realizar operaciones de sacar dinero o domiciliar pagos.

6.- Todo tipo de bonificación, obsequios, subvenciones, tanto de procedencia privada y/o pública, serán ingresados íntegramente en las cuentas o patrimonio de la Asociación.
ARTICULO 7.

HORARIO Y PERIODOS DE DESCANSO

1.- Para la apertura y cierre del centro se establece una banda máxima de horario de 10 de la mañana a 22 h., salvo en casos excepcionales de fiestas anuales o celebraciones de actos específicos.

Se considera optativo el cierre al medio día y un día de descanso semanal, según acuerdo de la Asamblea

El horario de este centro se fija de 10 a 14 y de 17 a 21.

Día de descanso semanal los miércoles en el caso de no ser festivos y de serlo se aplazara al día siguiente.

ARTICULO 8.

FACULTADES AL PRESIDENTE

1.- Se autoriza al Presidente para invitar en el bar del club a autoridades, jefes de otros club, orquestas, grupos artísticos, asistentes sociales, técnicos y profesores de cursos, a los voluntariados que se presten a realizar trabajos extraordinarios y solamente en momentos puntuales, a tal efecto el presidente dará un vale con cargo al club, en el caso de no estar previsto otra condición con el bar.

2.- Para un mejor funcionamiento del Club y una mejor imagen de la Directiva, se faculta al Presidente para dar de baja inmediata al socio o Directivo que falte a las siguientes normas.

3.- Divulgar secretos del club o de los debates de la junta Directiva que estén en periodo de estudio y aprobación.

4.- Por representar al club ante otras organizaciones o autoridades sin la aprobación del Presidente o la junta Directiva.

5.- Al miembro de la Directiva que se tome atribuciones no propias de su cargo y con ello entorpezca el trabajo o las ordenes del Presidente y de la Junta Directiva, y al Directivo que desobedezca las ordenes recibidas por el Presidente.

6., Al socio o Directivo que se enfrente en discusión con el Presidente o algún otro directivo de forma que altere la normal convivencia en presencia de los socios,

7.- Al socio o Directivo que en asambleas regionales, juntas de vecinos, entrevistas con las autoridades, partidos políticos, o medios informativos, haga declaraciones o informaciones sin la autorización de la Directiva que perjudique al club.

ARTICULO 9.
CESE DEL PRESIDENTE Y OTROS DIRECTIVOS.


1.- El Presidente y cualquier Directivo causara baja por terminación de su mandato, cuando no sea reelegido, por faltar a las reuniones de la Directiva según el artículo 10, 4 de los estatutos, por voluntad propia y por expulsión.

2.- Por solicitud del 25 % de los socios y ser aprobado en Asamblea General convocada con tal fin.
3.- Cuando cese el Presidente, cesara toda la Directiva
4.- Por apropiación de fondos del club de forma fraudulenta, asunto que de no ser probado, la persona o personas acusadoras pueden ser a la vez acusadas de levantar falsos testimonios, desposeídas de sus cargos y dadas de baja en su condición de socio del club.
5.- Para lo relacionado con el cese del Presidente, en el caso de hacerlo antes de la terminación de su mandato, convocara Asamblea General para votar la nueva Junta Directiva antes de un mes.

ARTICULO 10.

SERVICIOS DE USO INTERNO.

1.- El establecimiento de un servicio y la adjudicación o renovación se decidirá primero por la Directiva de forma provisional. Dejando un periodo de 3 meses como máximo de prueba antes de la firma del contrato para su aprobación o denegación por la Asamblea General.

2.- La adjudicación de los servicios se hará siempre por un año, se formalizara mediante documento escrito. Finalizando este periodo, se informara a la Asamblea, quien decidirá entre volver a hacer contrato al mismo adjudicatario o realizar nueva convocatoria.

3.-Las tarifas aplicables, serán las que en cada momento fijen de mutuo acuerdo el concesionario y la Junta Directiva, teniendo en cuenta el carácter social de la asociación, siendo inferiores a la de los establecimientos públicos similares.

4.- El concesionario se adaptara a los horarios de la asociación y a las condiciones que se le impongan en el contrato de adjudicación.

5.- A la persona o personas que se le adjudique la cantina o peluquería se tendrá que hacer cargo de la mercancía existente al precio del costo, también se tendrá que responsabilizar de las instalación y su conservación.

La persona adjudicataria de la cantina, deberá esta en posesión del carnet de manipulación de alimentos

6.- De forma provisional y hasta que se adjudique la Cantina, la administración se llevara de la siguiente forma:

1º.- Se formara un equipo que se encargue de atender a la misma, mientras esta situación dure el personal de la directiva y las personas que formen el equipo están autorizadas a consumiciones gratis y los ingresos de las mismas se limitaran a cubrir el costo de lo expuesto.


2º.- Si algún miembro de la Directiva se responsabiliza en llevar la explotación de la misma, abonara el costo de las mercancías existentes y a partir de esa fecha las ganancias que se generen serán íntegramente suyas.

ARTICULO 11.-

BASE DE DATOS DEL CLUB

1.- Se ha creado una base de datos del club en la que consta, lista de socios actualizada, listas de
solicitudes pendientes a socio, estatutos del club, base de datos de diplomas del club, documentos importantes legalizados, formatos de carnet antiguo y carnet en color, formato de billetes de viajes, formato de lista de viajeros. Formato de tarjetas de visita de la Directiva y formato de papel de cartas con el nombre del club y escudo del Ayuntamiento en color. Lo relacionado y algún otro dato que se origine esta guardado en un disco duro del ordenador para entregar al club cuando tengamos a la persona responsable del club que designe la Directiva o cuando tengamos cambios de cargos.

2.- La persona responsable que se encargue del ordenador, dispondrá de una clave que bloque determinados datos del ordenador que solo sea accesible al responsable del mismo.

ARTICULO 12.-

USO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

1.- Los socios podrán utilizar las sillas y mesas en los sitios predeterminados, que no estrangulen el paso de los demás socios, no se permitirá el cambio de mesas y sillas al no ser para ampliar el lugar del baile o para adecuar la celebración de asamblea.

2.- El club dispondrá de juegos de domino, ajedrez, cartas, damas y parchis, dichos juegos se pueden solicitar en el mostrador de la cantina o en la oficina, dando el nº de socio para su control, tanto en la entrega como en la devolución

.3.-Las personas que deseen participar en las selecciones de campeonatos, se llevara una estadista para escoger a los que se destaquen y puedan participar tanto en campeonatos del club como en campeonatos con otras asociaciones.

ARTICULO 13.-

JUEGOS DE LOTERIAS

1º Se organizaran juegos de loterías familiar una o dos veces en semana, en los que se entregaran premios variados según la ocasión, los premios estarán expuestos antes del sorteo y los precios de las cartones del sorteo variaran según la categoría de los mismos.

2º La participación de los socios a los juegos será siempre voluntaria y lo recaudado en los mismos será para ayuda a los gastos del club y para el pago de cualquier acto en beneficio del mismo.

3º A continuación de los sorteos se organizara baile con actuaciones musicales y en el descanso se intercalara otro sorteo.

4º En dichos sorteos entraran los regalos que el club reciba tanto de las agencias de viajes, de Bancos, donaciones de socios o particulares.

5º Los premios en ningún caso será en euros.

6º Para fin de año se adquirirá Lotería del sorteo extraordinario de Navidad que se tendera en el primer año por decimos a los socios que lo soliciten y cada año la Directiva tendré la opción de fijar un incremento dependiendo de las necesidades para beneficio del club.

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ARTICULO 14-

DE LAS FALTAS.

Las previstas en los Estatutos, Capitulo III y las siguientes:

Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves y graves.

1.- Son faltas leves.

A. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo.

B. Utilizar inadecuadamente las instalaciones y materiales que dispone el centro.

C. La ofensa verbal a otro socio.

D. En el caso que el Centro no disponga de espacio para fumadores, el hecho de fumar en estas dependencias.

E. Escupir en el suelo o paredes, tirar papeles o desperdicios al suelo, maltratar el mobiliario, provocar ruidos molestos, jugar cuya recompensa se dinero.

F. No respetar los horarios que se establezcan en los viajes.
G. El incumplimiento o desacato a las normas, acuerdos de la Asamblea General, o Junta Directiva, siempre que no cause grave perjuicio para el funcionamiento del Centro o de los socios.

H. La presencia en el local en estado de embriaguez.

2.- SON FALTAS GRAVES.

A. La reiteración de las faltas leves, desde la segunda cometida.

B. La participación en altercados, riñas o peleas (sea cual fuere su causa), dentro del local o durante actividades que se organicen fuera de este.

C. Causar desperfectos considerables en las instalaciones y materiales o mobiliario del Centro.

D. Promover acciones contrarias a los fines de la asociación.

E. Obstaculizar, impedir o contrariar la participación, y el funcionamiento democrático de la
asociación.

F. La demora en el pago de las cuotas en más de 6 meses.

G. El desacato o incumplimiento de las normas, acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que suponga perjuicio grave para el normal funcionamiento del Centro o de los socios.

H. Falsear u ocultar datos sobre la gestión de la asociación a los órganos de representación o a los socios.

I. El no someter a la Asamblea de socios: la distribución del presupuesto, los acuerdos importantes de la Directiva, así como cuantos otros asuntos estén estipulados en los estatutos o en las Normas de Régimen interior.

J. El incumplimiento de las funciones del cargo para el que sea elegido.

K. El abuso de autoridad, el asumir funciones no propias del cargo, el suplantar funciones de otros directivos o las que sean propias de la Asamblea de Socios.

L. El proceder arbitrariamente (sin orden estricto) en la adjudicación de las plazas en los viajes que se organicen, tendrán preferencia los socios que sean abonados a todos los viajes y deseen viajar siempre en el mismo numero de asiento, a tal efecto se tendrá una lista de esos socios. Que perderán este beneficio en el momento que lo incumplan a no ser por una causa justificada.

M. El reparto desigual o arbitrario de obsequios, u otros bienes o servicios, que se hagan en beneficio de los socios.

N. la agresión física, el insulto y agresión moral grave, dentro de los locales del centro o durante las actividades que se realicen fuera de este.

Ñ. La sustracción de bienes u objetos, propiedad del Centro o de cualquier socio.

O. Apropiación indebida de documentos básicos de la gestión de la asociación, igualmente, sacarlos del centro sin existir una causa mayor.

P. La obtención de beneficio personal de dinero u otros bienes, pertenecientes o derivados de la actividad de la asociación, sea cual fuere se procedencia, cuotas, subvenciones, viajes, loterías, comisiones o gratificaciones.

Q. El incumplimiento de los Estatutos en lo referente a la convocatoria de las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea de Socios.

R. El incumplimiento de alguno de los requisitos legales, establecidos en los Estatutos y en las presentes Normas de Régimen Interior, para la elección de la Junta Directiva, sustitución de alguno de sus miembros, o reelección.

S. El levantar falsos testimonios sobre la junta Directiva o alguno de sus miembros, sin pruebas que lo justifique.


ARTICULO 15.

DE LAS SANCIONES.

1.- POR FALTA LEVE

A. Pérdida de la condición de socio y el paso al local Social por un mes

B. Inhabilitación para cargos de Directiva para un periodo de 2 años.

2.-POR FALTAS GRAVE

A. La expulsión del club y la baja definitiva como socio de forma provisional hasta que sea aprobado o rectificado en la Asamblea General.

B. Las sanciones por faltas graves, que previamente sean recurridas a la Directiva y el socio no este de acuerdo con la contestación a su recurso, se pueden recurrir a la Concejalia de Bienestar Social, dentro del plazo de 15 días, para que el usuario presente las alegaciones oportunas.

C. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves, a los cuatro meses, y las muy graves , a los seis meses. El plazo de prescripción comenzara a contar desde el día en que la falta sea hubiese cometido

ARTICULO 16.

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

1.- En las faltas presumiblemente graves, deberá escucharse la parte implicada, antes de proceder
a la valoración de la gravedad de la falta e imposición de la sanción correspondiente.
2.- El grado de gravedad de una falta se decide como aplicación de estas normas y por decisión de la Junta Directiva.

3.- De todas las sanciones, la Junta Directiva dejara constancia por escrito en las actas correspondientes, especificando los hechos, elementos a favor y en contra, puntos de esta Norma que se aplican y los resultados de las votaciones, tanto de la Directiva como de la Asamblea de
socios.

4.- las sanciones se comunicaran personalmente por escrito al interesado, con especificación del tipo de falta que se le imputa, sanción que se impone, puntos de estas Normas que se le aplican, así como la fecha de la reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea de Socios donde se acuerde, teniendo efecto para el a partir de esta notificación.

5.- En las sanciones por faltas graves, se perderán todos los derechos como socio.

6.- los miembros de la Junta Directiva no gozaran de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones, que son aplicables a todos los socios/as.

7.- La actuación de la Junta Directiva ante una presunta falta, será:

a) Escuchar a la parte afectada, así como a los testigos presénciales, Reunir toda la información posible.


b) Reunión de la Directiva donde se debaten todos los elementos a favor y en contra. En el caso de existir motivos fundamentados, se procederá, según lo estipulado en estas normas, a establecer el tipo de falta: leve o grave.

c) Una vez estipulada la falta, se proponen las sanciones a aplicar, según el articulo 21 de
estas Normas, y se vota. La decisión se toma por mayoría simple.

d) Si la falta es leve la sanción será definitiva.

e) Si la falta es grave, la sanción será provisionalmente puesta en ejecución hasta que se someta a la decisión de la Asamblea de Socios, único órgano capacitado para validar la sanción o suspenderla, que se celebrara cuando corresponda y no para ese asunto.

f) En los casos que por negligencia de la Junta Directiva, no se haya sometido a la decisión de la asamblea, el implicado puede seguir haciendo uso del local, hasta la pronunciación de la siguiente.

g) La Junta Directiva escuchara la parte afectada, y una vez que se ha comprobado la veracidad de los hechos, decidirá el carácter o gravedad de la falta y obrara según el procedimiento preceptivo habitual. La decisión será por mayoría

ARTICULO 17.

CUOTA SOCIAL.

1.- La cuota social se fijara en base a los acuerdos mayoritarios de la Asociación Club de Personas Mayores y su rectificación o aprobación en la Asamblea General de Socios.

ARTICULO 18.

DIFUSION.

1.- Estas Normas de Régimen Interior, deben estar a disposición de todos los asociados, por tanto, la Junta Directiva se encargara de que una copia de este documento sea accesible a todos, colocándose permanentemente en el tablón de anuncios.

ARTICULO 19.

COMISIONES DE TRABAJO.

Se activaran las comisiones de trabajo que actúen de acuerdo con los Estatutos, de forma que socios miembros y socios colaboradores, contribuyan con su trabajo a la mejor coordinación de actividades en el club, a tal fin se recogerán sus acuerdos y plasmaran en nuestra normativa.

ARTICULO 20.

JUSTIFICANTES DE CAJA.

1º De forma complementaria a los estatutos, todo pago deberá estar lo suficientemente justificado que tratándose de tiques de caja deberá detallarse en una hoja complementaria grapada al tique, con las aclaraciones que correspondan, todo ello con la firma del que ha realizado la compra.

2º Toda factura o tique, llevara el numero de identificación fiscal del comercio o D.N.I. si se trata de persona física y se detallara articulo por articulo independientemente.

3º Las facturas con el fin de adecuarlas a los capítulos de contabilidad correspondientes han de
reunir las siguientes condiciones:

a) Facturas cantina las que comprendan los artículos propios de la misma, bebidas, leche, café, aperitivos o gastos de mantenimiento.
b) Facturas de mobiliario, todo lo comprendido al mismo , mesas, sillas, rieles, cortinas, escenario, mostrador de bar, mostrador de cafetera, cafetera, cuadros, equipos de música o televisión.
c) Facturas rifa de lotería familiar, todo gasto relacionado con lo mismo y pago del músico.
d) Gastos generales, artículos de limpieza, papelera, imprenta, ordenadores, su mantenimiento de tinta papel, servicio técnico, bombillas, pintura, reparaciones de fontanería, telefono, electricidad, puertas y ventanas.
e) Se evitara dentro de lo posible las facturas que comprendan artículos de conceptos distintos.
f) No se admitieran facturas que comprendan artículos del club y artículos personales del que realice la compra.

4º En los talonarios de cheques, están autorizadas tres firmas, la del presidente, Vicepresidente y Tesorero. Dichas firmas quedan autorizadas de la forma siguiente, en primer lugar el Presidente y el Tesorero, en Segundo lugar y siempre que se trate de un asunto que no admite espera, firmara el Vicepresidente cuando falte el Presidente o el Tesorero.

5º Antes de la firma del talón, se reflejara en un documento a parte por duplicado, el importe del talón y a los pagos que esta destinado, cada firmante conservara una copia del documento, al cajero se le proporcionara las facturas y copia del justificante del talón.

ARTICULO 21.
ATRIBUCIONES A LOS CARGOS DIRECTIVOS.

1º Corresponde al Presidente la asignación de estos cargos previa consulta con la Directiva.
2º Relaciones publicas, dado el ámbito o ubicación de nuestro club en zona Turística, se considera necesario a una persona que represente al club de las personas que nos visiten y sirva de enlace para encausar a los futuros socios con su peticiones al Directivo que le corresponda, esta representación no le corresponde en asuntos oficiales al no ser que se presenten en el club de forma improvisada y no este el Presidente, Vicepresidente o Secretario para atenderle.
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3º Coordinador de medios financieros, es la función de la persona que se encargue de encauzar los medios a través de Cajas de Ahorros, bancos, comercios y organismos públicos para obtener donaciones o subvenciones, dicho cargo se hará acompañar por otro directivo, cuando el lo requiera o cuando el Presidente se lo indique.
4º Encargado grupos artísticos, cargo que se concederá al Directivo que reúna las condiciones apropiadas.
5º Promotor de viajes, corresponde a la persona que se ocupe de todo lo relacionado con lo mismo, tanto del cobro como de la liquidación con las empresas de viajes de lo que dará cuentas al cajero del club.
6º Encargada/o de Cantina, la persona voluntaria que se encarga de la cantina, controla la recaudación y las existencias y entrega el beneficio al club sin animo de lucro.
7º Encargada/o de Lotería Familiar, la persona que atiende la rifa y la recaudación voluntaria y sin animo de lucro.

ARTICULO 22.

CARGOS DIRECTIVOS.

1.- Se prohíbe hacer protagonismo del cargo para obtener beneficios o demandar algún asunto
que no sea en beneficio del club.

2.- En el caso de ausencia del presidente, por vacaciones, viaje o enfermedad temporal el
Vicepresidente se limitara a las instrucciones recibidas del Presidente y a resolver los asuntos que estén previstos con anterioridad, no concertara entrevistas con las autoridades sin el visto bueno del Presidente o la mayoría de la Directiva que se hará constar en acta, siendo obligado que el secretario o tesorero le acompañe.
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3.- Cualquier cargo Directivo, serán sometidos por votación mayoritaria de la Junta Directiva a expediente disciplinario o de expulsión del cargo si se vulneran los estatutos o las normas de régimen interior y si se tienen pruebas de fraude.

4.- A tal efecto se reunirá la junta Directiva en pleno, expondrá las acusaciones, escucharan la defensa, aclaración o justificación y someterá a votación lo que proceda, siendo valida la votación que tenga la mayoría.

5.- La junta Directiva de acuerdo con los resultados, determinara valido el expediente que en los dos casos primeros de vulneración significaran prueba suficiente para causar baja en el cargo y en el de fraude se considerara leve en el caso de omisión involuntaria por cantidad insignificante y grave cuando la cantidad sea considerable en cuyo caso causara baja inmediata del cargo de forma provisional hasta que la Asamblea General lo apruebe o deniegue y exija las responsabilidades si las hubiere.

6.- Los cargos de Directiva que causen baja por este tipo de expediente o cualquier otro procedimiento de los estatutos, tendrán la opción de recurrir los acuerdos y también de suspender la continuidad del expediente dando su aprobación por escrito, reponiendo la falta cometida y solicitando la baja voluntaria, en cuyo caso se dará por terminado, quedando en este caso archivado el expediente de forma definitiva.
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7.- La junta Directiva, tiene la facultad, de premiar el buen comportamiento de algún miembro de la misma y en tal caso hacerle un homenaje con el fin de compensarle honorablemente su actividad.

ARTICULO 23.

TESORERIA

Los fondos del club, que se obtengan de acuerdo con el artículo 13 de los estatutos, se emplearan en cubrir los gastos y lo sobrante en fiestas o viajes dejando siempre un saldo que acordara la directiva para imprevistos.

ARTICULO 24.

DIPLOMAS.

Con el fin de compensar al personal de la Directiva, por su labor desinteresada y para dejar un recuerdo de su paso por el club, se acuerda conceder un diploma a la terminación de los dos años de su mandato en el que constaran los conceptos siguientes.

1º Diploma de honor al Directivo fundador, que promovió, formalizo y legalizo el club, con su nº de socio y cargo y fecha.

2º Diploma de honor al Directivo que colaboro y formo parte del acta fundacional, su nombre y apellidos, cargo numero de socio y fecha.

3º Diploma de honor a cada uno de los directivos cada vez que sea reelegido.

4º En estos diplomas, constara los datos ya relacionados y en la cabecera figurara las fotografías de cada uno de la Directiva, que supere la normativa hasta el fin de su mandato.

5º No formaran parte de estos diplomas, los cargos que causen baja voluntaria ni las bajas ocasionadas por expulsión, así como los cargos que figuren con expediente por incumplimiento de los estatutos.

6º De cada legislatura, se guardara en el club un solo cuadro que será obligatorio estar expuesto colgado de la pared de la oficina o en la estancia publica de los socios, en ese cuadro estarán todas las fotos de la Directiva, con su nombres, apellidos, cargos y nº de socio, la rotura o desaparición no será excusa para sacar copia en el ordenador, siendo responsable el Presidente que incumpla esta normativa.

7º Queda facultada la Directiva para premiar con este tipo de Diploma al socio, autoridad o persona publica que se destaque en ayudar al club, siempre que sea acordado por toda la Dire
ctiva, de este tipo de diploma solo se guardara copia en el archivo.


DILIGENCIA:

La presente norma de régimen interior, es complementaria a los Estatutos y su aplicación será
siempre que no se oponga a los mismos, fue aprobada por la Directiva el día 4 de Diciembre del 2.005 y fue ampliada con lo acordado el día 8 de Enero, 5 de Febrero y 5 de Marzo 2.006 Y fueron aprobadas en la Asamblea General celebrada en la sede del Clud planta primera del edificio del Ambulatorio Cavanna de La Gran Vía de La Manga, el día 26 de Marzo del año 2.006, a las l9,45, de lo que damos fe.