MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO I: DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN
1,1 Se constituyo en La
Manga del Mar Menor esta Asociación sin animo de lucro, de ámbito
local y con capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el articulo
22 de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de Marzo aprobados en Asamblea General
el día 4-4-2004, rectificado el 10 de Mayo del mismo año para
adaptación a la referida ley y en el día de la fecha para adaptar
a la ley 62/2003 del 30 de Diciembre.
1,2 Esta Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad
plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y representara a su
asociados ante cualquier organismo en la materia que afectan a su intereses
específicos.
1,3 Esta Asociación es independiente de la administración en todas
su esferas, y de cualquier otra Asociación política, religiosa,
cultural o profesional. No obstante podrá suscribir conciertos o convenios
de colaboración con la Administración y Organismos Públicos
y privados, así como federarse con otras asociaciones afines.
.
ARTICULO 2 ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
2,1.- El ámbito territorial
de esta Asociación tendrá como núcleo central La Manga
del Mar Menor, extendiéndose hasta zonas limítrofes mientras no
estén dotados de centros propios de este tipo.
2,2.- Su domicilio Social se fija en La Manga de Mar Menor, Gran Vía
de La Manga s/n. Edificio Consultorio Cavanna 1ª planta, facilitado por
el Ayuntamiento de Cartagena con la entrega de las llaves el día 18 de
Abril del 2.005.
2,3.- La duración de la Asociación, es por tiempo indefinido,
pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad
de nueva constitución.
ARTICULO 3.- OBJETO Y FINES.
3,1.- Esta Asociación, tiene por objeto esencial el desarrollo integral de los ciudadanos “personas mayores”, que tengan su residencia en el ámbito territorial de aquella, propiciando la integración participativa de los mismos en su entorno social.
3,2.- Son fines concretos de la Asociación.
a) El haber conseguido el
local adecuado y suficientemente dotado que sirve de acogida y encuentro para
estos ciudadanos, así como de plataforma para el desarrollo de su servicios
y actividades.
b) Promocionar actividades socio-culturales y recreativas que den sentido a
la ocupación del tiempo libre, sin desconectarlos del contexto social
comunitario.
c) Ofrecer a su asociados servicios materiales y de asesoramiento para sus necesidades
especificas.
3,3.- Para el cumplimiento de los fines del punto anterior, la Asociación promoverá y organizara diversas actividades entre las que se cuenta: Talleres, Viajes, Campeonatos, Bailes, Fiestas.
3,4.- CUOTA SOCIAL, Se establece
una cuota social que se ha de abonar para participar con carácter de
socio, dicha cuota se fija en un principio en 12 € , pagadera la primera
cuota, se cual sea el mes de inscripción y el siguiente año se
pagara antes de finalizar los tres primeros meses a 6 € anuales.
a) El impago después de los 3 primeros meses, causara la baja del socio,
o su continuación pagando 12 € el 1º año impagado en
vez de los 6 €..
b) La Directiva, estará autorizada para en estos casos de impago dar
continuidad a la baja dependiendo del comportamiento que se tenga del socio.
c) Según el balance de cuentas que se presente cada año, la Directiva
solicitara a la Asamblea de Socios la autorización para variar los importes
de las mismas.
CAPITULO II: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN
Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
ARTICULO 4.- SOCIOS MIEMBROS
4, 1.-Podrán ser
socios miembros de esta Asociación, todas las personas físicas
de ambos sexos, con capacidad de obrar que deseen cooperar con su fines y acepten
los presentes estatutos, residan en la demarcación de ámbito territorial,
y reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener 60 años o mas.
b) Estar declarados inválidos permanentes en grado total para su profesión,
sean o no pareja y superen los 50 años de edad.
c) Ser cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditado de un socio-miembro,
que convivan en el mismo domicilio y superen los 50 años de edad
d) La afiliación de socio es personal y no da derechos a la pareja o
cónyuge si no se da de alta con el correspondiente pago de la cuota de
afiliación.
4, 2.- Se adquirirá la condición de socio-miembro cuando se cumplan estos requisitos formales.
a) Cuando reuniendo las
condiciones estatutarias abone la primera cuota mensual, haciéndosele
entrega del carné de la Asociación.
b) La admisión de socios es provisional y será ratificada o revocada
en la Asamblea General que se celebra anualmente, si existiera desde la afiliación
del socio a la celebración de la Asamblea problemas con el mismo se tendrían
en cuenta..
c) La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de sus asociados y recogerá en el libro de actas de las reuniones de
sus órganos de gobierno y representación.
4.3.- Los socios miembros tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz y
voto en las Asambleas Generales y comisiones de trabajo que se adscriban.
b)Utilizar el local social participando en las actividades organizadas por la
Asociación y haciendo uso de los servicios sociales que se promuevan
en las condiciones que se establezcan.
c) Elegir y ser elegidos miembros de los órganos directivos de la asociación,
siempre que no este imputado en algún expediente que impida presentarse
a socio electo.
d) Ser informado periódicamente de la gestión social y programación
de actividades a través de notas publicadas en el tablón de anuncios
y reuniones informativas, así como acerca de la composición de
los órganos de gobierno y representación de la asociación,
de su estado de cuentas y desarrollo de su actividad.
e) Exponer quejas a los órganos directivos y proponer cuantas iniciativas
o sugerencias estimen convenientes, viendo obligado aquellos órganos
a contestar sobre la propuesta o petición interesada.
f) A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo de ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estimen contrarios a la ley, Estatutos o Normas de Régimen Interior.
h) Se permitirá la entrada a familiares directos de los socios-miembros
en casos excepcionales y durante el tiempo necesario, quedando prohibido el
uso habitual de este derecho y la estancia de personas menores de 18 años.
i) Se permite hacer uso del local y de sus servicios a socios de otros centros,
de forma ocasional y no habitual siempre que las condiciones lo permitan y no
se entorpezca el funcionamiento normal del Centro, en ningún caso se
beneficiaran de las actividades que se realizan con los ingresos de la Asociación.
j) Los socios tendrán acceso a la documentación de contabilidad
del Clud, a través de los órganos de representación, en
los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
4.4.- Son deberes de los socios miembros:
a) Observar el debido cuidado
en la utilización del local, en todo lo que respecta a su mobiliario,
instalaciones útiles y servicios.
b) Comportarse conforme a las buenas normas de convivencia y respeto personal,
evitando toda discusión o agresión física entre los socios.
c) Aceptar y desempeñar, salvo causa de fuerza mayor los cargos para
los que fueron elegidos o nombrados.
d) Asistir a las Asambleas Generales y participar en su debates y votaciones
e) Participar en las tareas de la Asociación y compartir las finalidades
de la mismas.
f) Pagar las cuotas sociales, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
g) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
y Normas de Régimen Interior.
h) Acatar los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno
y representación de la Asociación.
4,5.- Se perderá la condición de socio miembro por alguna de las siguientes. causas:
a) Solicitud voluntaria
de baja en la asociación con carácter temporal o definitivo, que
se otorgara inmediatamente con efectos desde la fecha en que se solicite.
b) Falta de pago de la cuota anual en un plazo de 3 meses, sin causa justificada.
c) En casos excepcionales y para evitar conflictos graves entre los asociados,
la Junta Directiva, podrá acordar la prohibición temporal de la
condición de socio con prohibición de permanecer en el local social,
en tanto en cuanto el acuerdo de expulsión del socio del club no sea
ratificado en la Asamblea General.
d) Por cambio de residencia que implique salir del ámbito de demarcación
territorial del club.
e) Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación
o la convivencia entre los socios.
.En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre la expulsiones
definitivas de socios.
Articulo 5 Socios colaboradores:
5, 1.- Podrán ser socios colaboradores de es asociación todas las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Los cónyuges de
un socio-miembro que convivan con el en el mismo domicilio o su viudos/as que
no puedan ser socios miembros por no haber cumplido los 50 años de edad.
b) Pensionistas de cualquier grado de invalides y su cónyuges siempre
que convivan en el mismo domicilio, que no puedan ser socios miembros por no
haber cumplido los 50 años de edad.
c) Se adquirirá la condición de socio-colaborador mediante acuerdo
de la Junta Directiva, ratificado posteriormente en Asamblea General, a solicitud
del interesado siempre con propuesta favorable de una Comisión de trabajo
o del al menos cinco socios-miembros.
d) Aquellos particulares que presten de una manera estable a esta asociación
su colaboración funcional o ayuda económica, siempre que estos
no superen el 10% del numero total de socios miembros.
5.2.- Son derechos de los socios-colaboradores::
a) Participar en las comisiones
de trabajo y asistir a las reuniones de los
órganos directivos, cuando fueren invitados por la mitad mas uno de sus
miembros, con voz pero sin voto y sin poder formar parte de la Junta Directiva.
b) Proponer a los órganos directivos cuantas sugerencias o iniciativas
estimen oportunas.
5.3.- Son deberes de los socios-colaboradores:
a) Respetar las normas estatutarias
y acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos.
b) Abonar las cuotas sociales que le fijen.
c) Asistir a las Asambleas Generales con voz y sin voto.
d) Comportarse conforme a las buenas normas de convivencia y respeto personal,
evitando toda discusión violenta o agresión física.
5.4.- La condición
de socio-colaborador se perderá por:
a) Voluntad propia del interesado.
b) Acuerdo por la Asamblea General, motivado por el incumplimiento de su colaboración
o en manifiesta actitud que contradiga los fines de la Asociación.
CAPITULO III: RÉGIMEN SANCIONADOR
Articulo 6.- perdida de la condición de socio:
a) Por falta de pago de
la cuota social anual pasados los 3 primeros meses.
b) Por incumplimiento de los estatutos o normas de Régimen Interior.
c) Por conducta injuriosa o vejatoria a cualquier miembro de la asociación.
d) Por incumplimiento de cualquier acuerdo adoptado por la Junta Directiva y
ratificado en Asamblea General..
e) Al socio que sin participar en las actividades del club habitualmente, por
rencillas y afán de venganza, se destaque en criticar y atacar a la Directiva
en reuniones y Asambleas.
f) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al funcionamiento
de los órganos de gobierno y representación de la Asociación
para los fines sociales.
g) Toda conducta que impida el funcionamiento normal y pacifico de la Asociación.
h) Expulsión cuando el socio tenga antecedentes de mal comportamiento
en perjuicio del club, sean probados y conste en acta, la expulsión será
efectiva en el acto por acuerdo de la Directiva.
Articulo 7,. Clases de sanciones:
7,1.- Faltas leves : Se considerara falta leve toda conducta injuriosa o vejatoria hacia cualquier miembro del club, ya sea socio-miembro o colaborador, que altere la pacifica convivencia del club, la comisión de una falta leve dará lugar a la suspensión de la condición de socio, con prohibición de acceso al local social y de participación de las actividades del Club durantes tres meses desde la ratificación de la sanción por la Junta Directiva y únicamente cuando el socio demuestre por escrito su arrepentimiento y afán de mejorar su conducta.
7,2.- Faltas Graves, se considerara falta grave:
a) La comisión reiterada
de dos faltas leves.
b) La falta de pago de la cuota durante 3 meses.
c) La ofensa, falta de respeto, conducta injuriosa o vejatoria a cualquier Directivo
en el desempeño de su labor.
d) Cualquier otra falta que a juicio de la Junta Directiva o de la Asamblea
General, sea susceptible de consideración como falta grave.
e) La comisión de una falta grave dará lugar a la expulsión
del club produciéndose la baja definitiva como socio, siempre que en
primer lugar sea aprobada por la junta Directiva provisionalmente hasta que
se celebre la Asamblea General
7,3 DEL USO DEL TABACO:
1º De acuerdo con lo
establecido en el articulo 25,2 de la ley General de Sanidad, se declara el
tabaco sustancia nociva para la salud de las personas. En caso de conflicto,
prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el
derecho de los fumadores, en todos aquellos lugares o circunstancias que puedan
afectarse derecho a la salud de los primeros “(Real Decreto 192/1988.
B.O.E. de marzo de 1988)y las siguientes leyes vigentes.
2º Si el centro no con tase con dependencias suficientes y no se pudiese
habilitar un espacio suficiente ventilado para fumadores, el uso del tabaco
quedara expresamente prohibido en todas las dependencias y su incumplimiento
se considerara falta leve.
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 8.- Organización Interna.
8. 1.- La Asociación
se organizara en base al principio de democracia interna con pleno respeto al
pluralismo, por el que la máxima voluntad social será la que exprese
la mayoría de sus miembros, a través de debates y votaciones libres
en Asambleas Generales y demás órganos directivos.
.
8.2.- Son órganos de la Asociación:
a) LA ASAMBLEA GENERAL
b) LA JUNTA DIRECTIVA
c) LAS COMISIONES DE TRABAJO.
Articulo 9.- Asamblea General:
9.1.- DEFINICIÓN:
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de expresión
de la voluntad de la Asociación, integrado por los asociados, obligando
sus acuerdos a todos sus miembros y órganos adoptados por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una
vez al año, estará constituida por todos los socios-miembros asistentes
con voz y voto. Podrán también asistir los socios colaboradores
y en su caso, el personal técnico colaborador, pero solo tendrá
derecho a voz, cuando expresamente se le autorice por la asamblea, y nunca derecho
a voto.
9.2.- Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan
abstenido de votar.
9.3.- Los socios que deseen hacer algún tipo de propuesta o aclaración
en la Asamblea, deberán solicitarlo previamente a la Directiva por escrito,
para evitar la duplicidad del mismo tema al tenerlo propuesto otro socio o que
la propia Directiva lo tenga previsto en su orden del día.
9.3.- REUNIÓN DE LA ASAMBLEA :Las Asambleas serán convocadas por el Presidente y se reunida en sesión ordinaria dentro del primer trimestre de cada año y en sesión extraordinaria cuando lo requieran las circunstancias o lo solicite un numero de asociados no inferior al 10% (esta opción no podrá ser repetitiva por el mismo asunto en el plazo de un año). Las convocatorias se realizaran procurando garantizar su disfunción por los medios mas idóneos, con indicación del orden del día
9.4.- LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA: Se adoptaran por mayoría de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, en los acuerdos de nombramientos de la Directiva, destituciones y modificación de estatutos No obstante requerirán mayoría cualificada de los socios miembros presentes o representados, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación disposición o enajenación de bienes y renumeración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantara acta, que firmara al menos, con el visto bueno del Presidente y dando fe el Secretario.
9.5.- QUÓRUM: Para que la asamblea quede validamente constituida se precisara que convocada adecuadamente, asistan en su primera convocatoria el Presidente y la mayoría de los socios-miembros, bastando en su segunda convocatoria (que se celebrara trascurrida media hora de la primera), la asistencia del 10 % de los socios-miembros.
9.6.- RECURSOS ANTE LAS RESOLUCIONES DE ASAMBLEA:
Los acuerdos que contrarios a los Estatutos y Normas de Régimen Interior o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Junta Directiva en el plazo de 30 días y si el recurso fuese desestimado se recurrirá a la Asamblea General, que se convocara con este fin en el plazo máximo de 3 meses o antes si su celebración coincidiera con otra Asamblea y a partir de la resolución del recurso de reposición de no ser de conformidad, quedara expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
9. 7.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Examen y aprobación
de las cuentas y balances del ejercicio.
b) Decidir sobre la aplicación de los fondos.
c) Aprobar los presupuestos anuales de ingresos, gastos y programa anual de
actividades.
d) Aprobación y modificación de los Estatutos y Normas de Redimen
Interior y demás normas complementarias.
e) Votación y aprobación de los candidatos a la Junta Directiva
que se presente, así como la revocación de su mandato, siempre
que medie causa justificada y figure en el orden del día de la convocatoria.
f) Ratificación de admisiones y bajas de socios- miembros y colaboradores
g) Las demás que resulten de los presentes estatutos.
h) Fijación de las cuotas sociales y el uso de los servicios internos.
9.8.- SE CONVOCARA ASAMBLEA GENERAL CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA:
a) Modificación de
los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.
c) Renumeración de los miembros de los órganos de representación.
d) Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los vienes sociales.
e) Aprobar la federación con otras Asociaciones.
f) Solicitar la declaración de Asociación de utilidad publica.
g) Fijación de las cuotas sociales y el uso de los servicios internos.
h) Autorización al Presidente para suscribir CONVENIOS O CONCIERTOS con
entidades, Ayuntamientos o Federaciones.
9.9.- LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
a) Se reunirá dentro
del primer trimestre de cada año y será convocada por el Presidente
con 15 días de antelación como mínimo.
b) La citación será por los medios mas idóneos y en ella
se fijara el orden del día, lugar, día y hora que contemplara
primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad
mas uno de los socios como porcentaje mínimo en la primera convocatoria
y el 10 % de los socios en la 2ª. Siendo valida las representaciones, no
superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen
por escrito con nº de socio y nº de carné de identidad del
socio autorizante..
Articulo 10.- La Junta Directiva.
10.1.- DEFINICIÓN: es el órgano de representación genuino de la asociación, que tiene por misión general gestionar y representar los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, y será elegida entre los socios miembros.
10.2.-COMPONENTES DE LA
JUNTA DIRECTIVA:
a) La junta Directiva estará formada por un Presidente como representante
máximo, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por un mínimo de
5 vocales.
b) Cuando el numero de socios supere los 600 se añadirá un vocal
mas y cada vez que ese numero de socios se incremente en 100.
c) Se prohíbe recaer mas de un cargo Directivo en el mismo socio, siendo
admisibles solamente los cargos de atribuciones complementarias o de suplente.
10. 2.1 ELECCIONES DE LA DIRECTIVA
a) La elección de
la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros
de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier
miembro podrá presentarse solicitándolo como mínimo con
3 días de anticipación al día de las elecciones, siendo
requisito imprescindible: estar en pleno uso de los derechos civiles no estar
incurso en incompatibilidad establecido en la legislación vigente y no
tener expediente disciplinario en el club por mal comportamiento o de expulsión
de la Junta Directiva.
b) La lista de los candidatos será presentada con un mínimo de
3 días y expuesta en el tablón de anuncios con un mínimo
de 2 día antes de las votaciones.
c) A las elecciones se puede ser candidato, integrado en el grupo de la Directiva
que ha cumplido su mandato y se presenta a nuevas elecciones o integrado en
un grupo independiente al de la Directiva.
d) De forma individual, cuando la vacante sea para cubrir una o varias bajas
en la Directiva, hasta la terminación del mandato de la misma.
e) Libres, cuando a las elecciones no se presenten grupos y se vote libremente
a la relación de candidatos, dando el voto a las personas que los socios
consideren mas idónea con el si o no, seleccionándose de esa forma
los mas votados y nombrado por orden correlativo en primer lugar al Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 5 vocales y suplentes de dichos cargos.
f) En grupo, cuando sea para relevar al grupo Directivo o competir con el mismo
en la elecciones al final de su mandato.
g) Cuando se presenten en grupo de candidatos a las elecciones, podrán
presentar conjuntamente el equipo de suplentes en igual numero de candidatos
si fuese posible exceptuando al Presidente que le corresponde al Vicepresidente
ocupar la suplencia o vacante.
h) Los cargos de Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, deben de recaer en personas con actitudes
apropiadas al cargo, de forma que no precisen de otra persona para su actividad
administrativa y dispongan de tiempo suficiente para permanecer en el club desde
los horarios de apertura y cierre, actitudes que se tendrán en cuenta
en la Junta Directiva antes de proceder a la votación y que informara
en la Asamblea General antes de la votacion..
i) Las elecciones en grupo, estarán formadas por los candidatos, Presidente,
Vicepresidente, secretario, tesorero y los vocales que correspondan al numero
de socios y serán presentados a votación en una sola papeleta
de distinto color a cada grupo..
j) Cuando un miembro de la Directiva quiera participar a las elecciones de forma
individual o en grupo diferente, deberá presentar con la petición
de la candidatura la baja en el grupo que pertenece.
k)La falta de dedicación a las atribuciones propias del cargo o su incompetencia
al no reunir las actitudes apropiadas, se dará cuenta en la junta Directiva
a partir de los 3 meses y con el acuerdo de la mayoría causara baja de
la misma y será sustituido por otro cargo suplente, hasta que se convoque
Asamblea General para su aprobación o denegación.
l) Es de obligado cumplimento el facilitar en la Asamblea General de Socios,
los modelos de papeletas con los grupos de las candidaturas que se presenten
a las elecciones, para poder votar cada socio por su opción.
m) Deberá asimismo estar expuestas en el tablón de anuncios la
lista de socios de pleno derecho actualizada con 10 días antes de la
votación.
n) Los socios podrán votar mostrando ante la Presidencia de la mesa el
carné de socio/a, comprobándose su veracidad en la lista de los
socios/as actualizada.
ñ) La Presidencia de la mesa estará formada por un Presidente
y dos vocales, que serán elegidos entre los socios presentes que no figuren
de candidatos electorales y en la misma de observador, figurara un miembro de
la Directiva y otra persona de otra asociación (si la hubiese), de los
resultados se formalizara el acta que conformara el Secretario/a del club con
la firma de conformidad de los componentes de la mesa de control.
10.3.- DURACIÓN DEL
MANDATO EN EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN:
Los cargos de la Directiva serán por un periodo de 2 años y podrán
ser reelegidos indefinidamente.
El cese del cargo antes de extinguirse el termino reglamentario podrá
deberse:
a) Dimisión voluntaria mediante un escrito en el que razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo y por defunción.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Por falta de interés y dejación en el desempeño del
cargo, asunto que confirmara la Junta Directiva con su votación mayoritaria.
f) Las vacantes de la Directiva, en el caso de no tener suplentes se cubrirá,
en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Directiva podrá
sustituir la plaza vacante de forma provisional con otro socio en el caso de
no disponer de la persona adecuada.
g) La baja de un miembro de la Directiva no condicionara al resto de su componentes
para reducir los 2 años para los que fueron votados, salvo que la baja
supere al 50% de la Directiva en cuyo caso se disolverá..
h) Los acuerdos de la Junta Directiva en el nombramiento de sustitución
de cargos para cubrir vacantes, quedaran nulos en el momento que se celebre
una asamblea y el cargo sustituido no se presente para su ratificación
o anulación
i) Las atribuciones que el Presidente conceda a un cargo determinado en el desempeño
de su labor, tendrán vigencia hasta la próximas elecciones o mientras
la junta Directiva lo considere oportuno.
10. 4.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
10. 5.- QUÓRUM:
a) La junta Directiva quedara validamente constituida cuando asistan a su r reuniones al menos la mitad de su componentes y este el Presidente.
b)Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de los asistentes, excepto los casos en que por estos Estatutos se requiera quórum especial. La inasistencia por parte de su componentes a tres reuniones sucesivas o seis alternativas, sin causa justificada, llevara consigo la perdida de su cargo, previo acuerdo del resto de componentes, siendo sustituido por el suplente respectivo.
10. 6.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Corresponde a la Junta Directiva las siguientes tareas y facultades:
a) Admitir provisionalmente
a nuevos socios, de acuerdo con las normas reglamentarias, así como proponer
la baja en la asociación de alguno de su socios, para su posterior ratificación
por la Asamblea General.
b) En supuestos de conflictividad patente y peligro de la paz social, la Junta
Directiva, por acuerdo mayoritario de su componentes, podrá acordar la
suspensión del derecho de algún socio a usar las instalaciones
del Centro, por el tiempo que falte hasta la celebración de la próxima
Asamblea en la que se acordara su continuidad o baja de su condición
de socio.
c) Elaborar conjuntamente con los coordinadores de las comisiones de trabajo
los siguientes documentos que se someterán a aprobación de la
Asamblea: proyecto de presupuesto anual, programa anual de actividades, informe
anual sobre funcionamiento de la Asociación y normas de régimen
interior.
d) Procurar el buen funcionamiento de la asociación y del centro social
en particular, administrando sus fondos, garantizando el cumplimiento de los
Estatutos Normas de Régimen Interior y el desarrollo del programa de
actividades, y velando por unas relaciones personales entre los socios de respecto
mutuo y convivencia, participativa y democrática del centro.
e) Proponer a la Asamblea General la fijación de las cuotas sociales,
del régimen económico y de uso de los servicios que establezcan
el centro.
f) Acordar la constitución de comisiones de trabajo para el mejor desarrollo
de las actividades de la asociación.
g) Verificar en la Junta Directiva la lista de los candidatos que solicitan
su presentación a las siguiente elecciones en la Asamblea General.
h) Mantener una gestión trasparente, informando periódicamente
en el tablón de anuncios, días de baile y viajes sobre las actividades
y servicios, acuerdos adoptados y administración de fondos.
i) Ejecutar los acuerdos de la Asociación, ejerciendo sus propias competencias
y de cuantas otras les sean atribuidas expresamente por la Asamblea.
j) Divulgar los fines y medios de la asociación entre los sectores interesados.
k) Gestionar con las entidades Publicas y Privadas, para ampliación de
los medios y servicios de la Asociación del Centro Social, los oportunos
conciertos o convenios de colaboración, que deberán ser ratificados
por la Asamblea.
l) Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia
o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la
Asociación
10. 7.- ASESORES TÉCNICOS: La Junta Directiva contara con la colaboración de Asesores Técnicos para facilitar sus tareas de gestión, los cuales asistirán a sus reuniones cuando sea necesario, CON VOZ PERO SIN VOTO. En los convenios de colaboración con Entidades, una modalidad de ayuda que consistirá en la aportación de este personal técnico colaborador.
10. 8.- CARGOS DE ALA JUNTA DIRECTIVA:
10. 8. 1.- Presidente: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación
de la Asociación, administración, dirección y gestión
conjuntamente con la Junta Directiva.
b) Presidir y convocar las reuniones de las Asambleas y de la Junta Directiva,
fijando el orden del día de las sesiones, en el que se integraran las
sugerencias escritas, presentadas por cualquier Vocal, Comisiones de Trabajo,
o un numero de socios equivalente al menos al 10% de los mismos que previamente
sean presentadas a la Junta Directiva para su estudio o envió a la Asamblea
si procede.
c) Presidir las reuniones de la Junta Directiva dirigiendo su debates, y las
reuniones de la Asamblea General.
d) .Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer
a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la
misma.
e) En caso de discordia entre los miembros de la Directiva y cuando el Presidente
considere beneficioso el cambio de la misma para mejorar la gestión del
equipo de Dirección, convocara Asamblea General a la que propondrá
la renovación de la Junta Directiva con los cambios que se proponga y
de ser aprobado causara baja el equipo Directivo anterior para dar paso al equipo
que resulte elegido..
f) Como medida provisional, propondrá a la Junta Directiva la suplencia
o sustitución de algún cargo vacante en el caso de no tener suplente
o en el caso de mejorar el cargo.
g) Velara por el cumplimiento de los fines de la Asociación y la representara
ante la Administración, Organismos Públicos, federaciones, Asociaciones
y entidades privadas.
h) Para las gestiones o entrevistas, tendrá la facultad de elegir entre
los miembros de la Directiva o socios acompañamiento con la persona que
dado el caso sea la mas indicada
i) Tendrá la facultad de delegar y suprimir atribuciones complementarias
a los
cargos Directivos o socios que se destaquen en su ayuda al club
10. 8, 2 Vicepresidente: Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva
las siguientes funciones:
a) Ayudar y asistir al Presidente
y sustituirle.
b) Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por el Presidente.
c) Tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando sustituya
a este, por quedar vacante.
d) En los casos de ausencia temporal o enfermedad, deberá consultar por
los medios mas idóneos con el Presidente las decisiones a tomar que tengan
una relativa responsabilidad.
e) Votar los acuerdos de la Directiva
10. 8,3.- Secretario: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes
funciones:
a) Levantar acta de las
sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales con el visto bueno
del Presidente y dando fe el Secretario.
b) Organizar y guardar el archivo de documentos propios de la Asociación
y del centro, libros de actas, de registro de socios, documentos y sello de
la Asociación.
c) Expedir certificación de los acuerdos, cuando sea procedente, con
el visto bueno del Presidente.
d) Votar los acuerdos de la Directiva.
10. 8,4.- Tesorero: Corresponde al Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes funciones:
a) Firma de documentos y
recibos de tesorería con el visado del Presidente.
b) Autorizar junto con el Presidente, la disposición de fondos.
c) Preparar los balances, inventarios, presupuesto anual y la recaudación
de cuotas de la Asociación para su aprobación por la Asamblea
General.
d) Custodiar los fondos económicos, la administración del patrimonio
de la Asociación y llevar en orden la contabilidad
e) Votar los acuerdos de la Directiva..
10. 8,5.- Vocal: Corresponde al miembro de la Directiva, con las atribuciones siguientes:
a) Proponer asuntos de interés
en la Junta Directiva, colaborar con el resto de la directiva en el orden del
local, la atención en la acomodación de los socios, velar por
el buen uso del mobiliario por parte de los socios, intervenir en los casos
de discordia con algún socio.
Tendrá voz y voto en las Juntas Directivas.
SUPLENTES:
a)Los cargos suplentes no tendrán voz ni voto en las juntas directivas,
mientras que su cargo no sea requerido para suplir a un titular, solamente tendrá
voz y no voto cuando la Directiva lo convoque a alguna de sus reuniones.
b) Tendrá voz y voto en la Directiva cuando se le asigne un trabajo de
responsabilidad complementaria, tales como promotor de viajes, relaciones publicas,
encargado de venta cupones lotería familiar, reparto de premios, encargado
de adecuar y acondicionar el salón y local, encargado de cantina y compras.
10. 8,6 PROMOTOR DE VIAJES:
a) Directivo encargado de la promoción, aprobación y realización
de los viajes con el visto bueno del Presidente, siendo el guía de los
mismos, el responsable de la organización y de que no falte ningún
socio, representara al club en los viajes, cobrara el viaje y liquidara en su
destino con la Agencia, viajara gratis con las dos plazas que las agencias ofrecen
en cada autobús, presentara liquidación de los viajes al tesorero
y asesorara a la Directiva en los asuntos propios de su cargo, entregara al
club los regalos que le ofrezca en los viajes y se atendrá a las Normas
de Régimen interior.
Tendrá en la Directiva voz y voto.
10. 9.- SUSTITUCIONES DE
CARGOS:
a )En casos de ausencia, enfermedad o vacante, los cargos específicos
de la junta directiva será sustituidos de la siguiente manera: El presidente
por el Vicepresidente 1º, El Vicepresidente por el Suplente si lo hubiese
o por el socio o miembro de la Directiva que el Presidente proponga al Cargo.
El Secretario y Tesorero por vocales o socios ateniéndose a las siguientes
reglas:
b) En caso de vacante, se incorporara el suplente mas idóneo al cargo, constituyéndose la nueva Junta Directiva al nombrarse nuevamente entre su componentes los cargos específicos, en caso de discrepancia el presidente tendrá la opción de proponer el cargo a algún socio con aptitudes mas apropiadas con la aprobación de la Junta Directiva. La Junta Directiva también tendrá la opción en el caso de que sea vacante el cargo de Presidente y lo ocupe el Vicepresidente cuya gestión en los intereses del club sean inapropiados, convocara por acuerdo mayoritario de su miembros Asamblea General, para proponer a otra persona mas apropiada al cargo.
c) Se recomienda no formar
parte de la Directiva a dos miembros de la misma pareja, con el fin de que los
votos sean mas independientes.
d) En el caso de no ser así, se considerara nulo el voto para el propio
cónyuge o pareja, tanto para honores y recompensas como para expedientes
disciplinarios o explosión.
10. 9,1 CARÁCTER DE LOS CARGOS:
a)Los cargos específicos de la Junta Directiva son honorífico y no comportan inmunidad alguna respecto a los deberes y derechos generales de los socios.
c) Su titulares, sin embargo,
podrán percibir las compensaciones económicas que para gastos
de transporte y dietas necesarias, se estimen minimamente suficientes.
d) Los órganos de representación se reservan el derecho a recibir
retribuciones en función al cargo, cuando no se presenten socios cualificados
a los mismos y cuando sean previstos en las cuentas anuales aprobadas en asamblea
(Articulo 11º, 5º Ley 62/2.003 de 30 de Diciembre).
Articulo 11 Comisiones de Trabajo:
11. 1.- DEFINICIÓN: Las comisiones de trabajo son los grupos específicos, a través de los cuales se canaliza la participación activa de los socios en el desarrollo del programa de actividades de la Asociación.
a) Las ayudas que los socios-miembros o socios colaboradores pueden realizar a la Directiva, comprende un abanico amplio de posibilidades, desde el asesoramiento, ayuda administrativa, ayuda en viajes, adecuación del local, atender la Cantina, ayuda en el sorteo de la Lotería Familia, control en las Asambleas y fiestas del club, control de posibles alborotos y todo aquello que sea una ayuda a la Directiva en la buena marcha del club.
11.2.- Las comisiones se reunirán por acuerdo de la Junta Directiva, a iniciativa propia o a instancia de un grupo de socios en numero superior a 10, evitando su duplicación cuando tengan un mismo cometido.
11.3.- COMPOSICIÓN
DE LAS COMISIONES: Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por los
socios que se adscriban a las mismas, y también por los socios-colaboradores
que lo soliciten y sean aceptados por la mayoría de los socios miembros
adscritos.
11.4.- Los socios-miembros solo podrán adscribirse a una comisión
con pleno derecho de voz y voto. Cada Comisión tendrá un coordinador,
elegido por y de entre los socios-miembros adscritos a la misma, que tendrán
derecho a participar con voz en las reuniones de la Junta Directiva, cuando
en la orden del día de su reuniones figure algún punto relacionado
directamente con el contenido de la Comisión.
11. 5.- REUNIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: Las Comisiones se reunirán al menos cada mes. Previa convocatoria realizada con tres días de antelación notificada personalmente a sus miembros.
11. 6.- FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: A las Comisiones de Trabajo les corresponde las siguientes facultades:
a) Intervenir activamente
en el desarrollo de las actividades especificas de su área, ordenando
sus pautas de desarrollo y marcando su directrices.
b) Proponer a la Junta Directiva, determinados acuerdos relacionados con el
ámbito de trabajo.
11. 7.- los miembros de las comisiones de trabajo, tendrán preferencia
en las votaciones a miembros de la Junta Directiva , contando con el informe
del coordinador, en el que reflejara los acuerdos de su organización
interna..
12.
CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
ARTICULO 12.- El patrimonio inicial al constituirse la Asociación es de 600 € y el limite del presupuesto anual es de 9.000 €.
Articulo 13.- Los medios
económicos para atender sus fines serán los siguientes:
a) Las tasas y cuotas sociales individuales.
b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Publicas,
Corporaciones Locales, Entidades Privadas o particulares.
c) Las gratificaciones que la Asociación obtenga por la prestación
de algún servicio: Peluquería, podólogo, cantina, etc.
d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de su actividades, siempre
que ello no desvirtué el carácter no lucrativo de la Asociación.
e) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
f) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Articulo 14.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Articulo 15.-En casos de suscribir convenios con Entidades Publicas, que a demás de cesión de locales o bienes materiales y ayuda técnica, conlleven una importante ayuda económica, se elaborara un presupuesto especial y extraordinario sobre el que dichas Entidades tendrán facultades de inspección, en su distribución y ejecución.
Articulo 16.- La Asociación llevara una contabilidad conforme a las normas especificas que resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
a) La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha de Enero, presentara a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentara para su aprobación, dentro del primer trimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPITULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Articulo 17.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido
previsto en el articulo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de Marzo, en su redacción
por la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, reguladora de los derechos de Asociación,
se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada al
efecto, debiendo efectuar la inscripción en el plaza de un mes y solo
producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde
que se haya procedido su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde
el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios,
mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción
en el Registro correspondiente.
ARTICULO 18.- Liquidación del patrimonio, Disolución de la Asociación
L a Asociación se
disolverá por las siguientes causas:
a) Por la voluntad de los Socios miembros, acordada por las dos terceras partes
de los mismos en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por sentencia Judicial.
c) Por otras causas determinadas legalmente.
d) por la falta de interés de su socios en ocupar los cargos de la Directiva,
de forma que cualquiera de los cargos de Presidente, vicepresidente, secretario
y tesorero, queden desiertos en mas de dos convocatorias para ocuparlas.
Articulo 19.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad
del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas
para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Articulo 20.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación,
será donada a una entidad de carácter benéfico que previamente
haya acordado la Asamblea General.
Articulo 21.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitara la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Articulo 22.- Normas de Régimen Interior,
La Asociación con el fin de lograr un optimo funcionamiento y pleno desarrollo de sus fines, así como un mayor aprovechamiento de los presentes estatutos, ha elaborado y puesto en funcionamiento las Normas de Régimen Interior que fue aprobada el 26 de Marzo 2.006 en Asamblea General.
ARTICULO 23, DISPOSICIÓN ADICIONAL:
Se prohíbe a los socios la entrada al club de bebidas y alimentos, que sean perecederos, que puedan dar origen a contagios de salmonera o cualquier otra contaminación, que en su elaboración o manipulación no se tenga en cuenta reglas sanitarias, siendo responsable los socios que ignoren estas reglas y que no cuente con la autorización de la Directiva.
CERTIFICACIÓN: Para
hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados
en fecha 21 de Mayo del 2.004 por el Registro de Asociaciones de la Región
de Murcia, con el expediente 7.574/1ª, en virtud de la resolución
de la Secretaria General de la Conserjería de Presidencia.
El día 28 de marzo 2.007 se aprobó la reforma de los estatutos
en la Junta
Directiva reunida a las 16 horas en la sede del club.
Este club se federo con la Federación de Asociaciones y Centros de Personas
Mayores de Cartagena y Comarca, por acuerdo de la Asamblea General de fecha
26 de Marzo del 2.006.
Con fecha 26 de Marzo del 2.006 fueron aprobadas las Normas de Régimen
Interior en Asamblea General y sus acuerdos son complementarios a los estatutos
mientras no se opongan a los mismos
.Que con fecha 29 de Abril del 2.007, es presentada la reforma de los Estatutos
en la Asamblea General celebrada a las 16 horas en su primera convocatoria y
a las 16,30 en la 2ª convocatoria en la que resultan aprobados.
Con fecha 15 de Junio de 2007, dicto la Secretaria General de la Conserjería
de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
resolución acordando la inscripción de MODIFICACIÓN DE
LOS ESTATUTOS de nuestra Asociación y la incorporación de los
mismos en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, expediente
7.574/1º